Resumen: Impugna la trabajador el despido por causas objetivas , organizativas y productivas, decidido por la empresa ante la disminución de alumnos en el centro educativo donde la actora prestaba sus servicios. Por el Juzgado de lo Social se desestima la demanda y declara el despido procedente, interpone recurso de Suplicación la trabajadora que se desestima. Por la Sala se hace una amplia referencia jurisprudencial sobe lo despido por causas objetivas y la concurrencia de la causa y que en el caso de los despidos por causas productivas, organizativas o técnicas no es necesario que la causa concurra en toda la empresa , bastando que la misma concurra en la unidad productiva autónoma donde el trabajador despedido preste sus servicios , como es el caso. Asimismo entiende la Sala que que no solo concurre la causa sino que además esta superaría el juicio de razonabilidad y proporcionalidad y ello teniendo en cuenta que la empresa procedió a cierre del centro de trabajo donde la demandante venia prestando sus servicios sin que la emprsa hubiera tomado su decisión al amparo de la concurrencia de una posible causa de Fuerza Mayor en aplicación de la normativa COVID-19
Resumen: Formulada petición inicial de monitorio contra persona jurídica en Juzgado del lugar del domicilio social y comercial e intentada la citación y requerimiento en ambos domicilios sin éxito, al saber el Juzgado que la deudora tiene también domicilio en otra ciudad, inadmitió a trámite la petición monitoria por falta de competencia territorial. El auto de segundo grado, que estima el recurso de la acreedora, señala que la competencia territorial en el proceso monitorio esta fijada de manera imperativa, en el caso de personas jurídicas, corresponde, según las normas generales de competencia, al domicilio del deudor y también podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad, norma que no esta contradicción con la que regula la competencia territorial en el juicio monitorio que la atribuye al lugar donde pueda hacerse el requerimiento de pago, que ordinariamente será el domicilio del deudor, pero, en el caso de persona jurídica, puede ser el establecimiento donde desarrolle su actividad cuando tal actividad hubiera generado el débito; la exigencia de averiguaciones sobre el domicilio o residencia como presupuesto o requisito previo a la terminación del proceso debe interpretarse agotar los medios de averiguación del domicilio real para notificar personalmente.